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martes, 14 de julio de 2009

Rodríguez citó, por error, a las centrales obreras entre los beneficiarios-Alvarez Cascos dirigió las negociaciones con PNV, UDC, IR, PCE, ERC y PSOE - Los expertos advierten que muchas casas del pueblo del PSOE eran propiedad de afiliados particulares
El Gobierno excluye a los sindicatos del plan de restitución de los bienes incautados por Franco
Economía calcula que las devoluciones costarán 5.000 millones al Presupuesto en el primer año
MARISA CRUZ
MADRID.- Las organizaciones sindicales cuyos bienes resultaron incautados por el Estado durante la Guerra Civil no tendrán derecho a reclamar la devolución de los mismos acogiéndose al proyecto de Ley de Restitución o Compensación de propiedades y derechos decomisados durante el periodo 1936-39 que el Consejo de Ministros remitió al Parlamento el pasado día 26 y al que ha tenido acceso este periódico.
Los sindicatos se consideraban incluidos entre las organizaciones que se verán beneficiadas por la citada ley, y ya habían comenzado a calcular el valor de los bienes incautados durante la Guerra Civil.
Esta confusión se produjo después de que Miguel Angel Rodríguez, secretario de Estado para la Comunicación, citó, durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, a varias centrales como eventuales perceptoras de estos pagos.
La razón de este error radica en el hecho de que el portavoz del Gobierno citó inadvertidamente a las organizaciones que figuran en la memoria económica que el Ministerio de Economía aportó a la elaboración del proyecto de ley.
En realidad, de acuerdo con el texto aprobado por el Ejecutivo, sólo los partidos políticos serán titulares del derecho reconocido por la citada ley, es decir, sólo ellos podrán reclamar la devolución de las propiedades que les fueron incautadas por Franco como consecuencia de su rechazo al alzamiento militar.
NACIONALISTA.- En este sentido, el Gobierno precisa en la exposición de motivos que con esta decisión se pretende cumplir con «un acto de justicia histórica como es el de devolución a los partidos políticos de aquello que les fue arrebatado, dándoles, por otra parte, un trato idéntico al ya dado en su día a las organizaciones sindicales».
El proyecto aprobado por el último Consejo de Ministros del año y enviado esa misma tarde al Congreso tiene garantizados los votos de los partidos nacionalistas, con quienes se ha negociado minuciosamente a lo largo del último año.
De hecho, la restitución de los patrimonios incautados fue uno de los compromisos del PP con el PNV en el marco del pacto de gobernabilidad.
Desde entonces, ha sido el vicepresidente primero del Gobierno, Francisco Alvarez Cascos, quien personalmente ha dirigido las negociaciones que debían finalizar, tal y como él mismo prometió, antes de finales de 1997.
El proyecto de ley hace referencia como posibles beneficiarios de las devoluciones a las formaciones incluidas en el artículo 2 de la ley de 9 de febrero de 1939, que confirmaba la ilegalidad de los partidos y agrupaciones políticas o sociales que integraban el Frente Popular, así como cualesquiera otros que se hubiesen opuesto al alzamiento militar.
En dicho artículo se enumera una lista de formaciones, muchas de las cuales han desaparecido, en tanto que otras son organizaciones sindicales a las que el Ejecutivo considera que ya se ha compensado con la Ley 4/86 de 8 de enero sobre restitución del denominado patrimonio sindical histórico, es el caso, por ejemplo, de la UGT.
De hecho, la comisión integrada por el vicepresidente primero, el secretario de Estado de Relaciones con las Cortes, el subsecretario de Economía, y el director general del Patrimonio, encargada de negociar con los partidos el proyecto de ley, sólo ha mantenido reuniones a lo largo del último año con el PNV, Unió Democràtica de Catalunya (UDC), Esquerra Republicana de Catalunya (ERC), PSOE, PCE e Izquierda Republicana (IR).
RESTRICCIONES.- El Ejecutivo recalca la dificultad que supone devolver bienes incautados hace más de 50 años. Por ello ha restringido el ámbito a bienes inmuebles y derechos de contenido patrimonial, descartando los bienes muebles decomisados y los frutos y rentas dejados de percibir, así como derechos patrimoniales derivados de la pérdida de derechos personales.
Además, los partidos políticos sólo podrán reclamar las propiedades a su nombre o a nombre de personas jurídicas a ellos vinculadas. Quedan excluidos particulares y sindicatos.
El principal temor de Economía giraba en torno a las exigencias de los partidos más grandes, esencialmente el PSOE. Sin embargo, los técnicos de Patrimonio advierten que buena parte de las casas del pueblo se encontraba registrada a nombre de particulares afiliados al partido o al sindicato UGT, por lo que no podrán ser reclamadas.
Economía admite que en el primer año (el proceso debería durar un máximo de cuatro años) el coste será de al menos 5.000 millones, sin incluir en esta cifra el devengo de los intereses legales que correspondan al retraso en los pagos ni la regularización jurídica de los bienes que se restituyan, y que correrá a cargo de la Administración.
Claves para saldar una deuda histórica
El objetivo del proyecto de ley aprobado por el Gobierno es el de «saldar una deuda histórica de la democracia» devolviendo a los partidos, en tanto que representantes de la voluntad popular, los bienes y derechos de los que fueron desposeídos.
El Ejecutivo pone especial interés en recordar que se trata de «restañar el agravio comparativo» con las organizaciones sindicales y con particulares pertenecientes al ejército republicano, a quienes ya se compensaron los derechos que se les arrebataron durante la contienda civil.
Las claves del proyecto de ley son las siguientes:
Objeto.- Crear el marco jurídico necesario para reintegrar a los partidos los bienes y derechos de los que fueron deposeídos durante la Guerra Civil.
Ambito.- Restitución de los bienes inmuebles o derechos de contenido patrimonial. Debido a la dificultad en su evaluación quedan excluidos del ámbito objetivo de la ley los bienes muebles, los frutos y rentas dejados de percibir, así como los derechos de contenido patrimonial derivados de la pérdida de derechos personales.
Titulares.- Los titulares del derecho son los partidos políticos como entidades que concurren en la manifestación y formación de la voluntad popular. La ley se remite expresamente a los partidos políticos mencionados en el artículo 2 de la ley 9 de febrero de 1939. Se reconoce el derecho de los partidos sobre los bienes de que fueron titulares las personas jurídicas vinculadas a ellos, siempre y cuando estuvieran destinados al ejercicio de actividades políticas en el momento de la incautación.
Solicitudes.- Los interesados solicitarán la restitución del bien o derecho patrimonial incautado, detallando la descripción del bien y acompañando la documentación acreditativa de la propiedad.
Identificaciones.- El Estado identificará los bienes y derechos reclamados consultando los datos de archivo estatal, protocolos notariales y registro de la propiedad.
Tramitaciones.- La Dirección General del Patrimonio del Estado tramitará y recibirá las solicitudes de los partidos interesados y evaluará las pruebas sobre titularidad, fijará criterios de valoración para las compensaciones y propondrá al Gobierno la adopción de decisiones. Se aprobará un reglamento en el plazo de cuatro meses tras la entrada en vigor de la ley.
Resolución.- El Consejo de Ministros decidirá la restitución o la compensación correspondiente. La declaración de restitución será título suficiente para la inscripción el Registro de la Propiedad.
Plazo.- El plazo para el ejercicio del derecho es de un año contado a partir del día siguiente a la entrada en vigor de la ley.
Gratuidad.- Todos los actos o negocios que se efectúen para ultimar la restitución están exentos de tributación.
Seguridad jurídica.- Si no fuera posible la restitución el estado compensará económicamente por el valor del bien incautado.

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