Socialdemocracia Y Socialismo de Izquierdas" PAGINA DE SOCIALISTAS DE IZQUIERDAS Y AMIG@S" (CUADERN

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Rosa Y puño Partido Socialdemocrata (sueco) y de REFERENCIA REALMENTE SOCIALISTAS

jueves, 11 de junio de 2009


CARTA PROGRAMATICA (EUROPA LAICA):


Aprobada el 15 de diciembre de 2001 por la primera Asamblea ordinaria e introducida, como fines de la Asociación, en los Estatutos en la Asamblea de 14 de diciembre de 2002

En coherencia con sus postulados y objetivos, la Asociación "Europa Laica" propugna la laicidad, entendida como el establecimiento de las condiciones jurídicas, políticas y sociales idóneas para el desarrollo pleno de la libertad de conciencia, base de los Derechos Humanos.
Nuestra asociación se define como laicista, entendiendo por laicismo la defensa del pluralismo ideológico en pie de igualdad como regla fundamental del Estado de Derecho y el establecimiento de un marco jurídico adecuado y efectivo que lo garantice y lo proteja frente a toda interferencia de instituciones religiosas que implique ventajas o privilegios.
Por ello se alinea con el resto de las organizaciones laicistas europeas que defienden la consideración del ciudadano individual como el único titular de la libertad de conciencia y la distinción entre la esfera de lo público, que concierne a todos y a cada uno de los ciudadanos, independientemente de sus orientaciones en materia de conciencia, y la esfera de lo privado, lugar de las creencias particulares. En consecuencia, propugna la estricta separación de las iglesias y el Estado.
Para el logro de una sociedad laica en su sentido genuino y pleno, nuestra asociación considera fundamentales los principios siguientes:
1) El individuo, en tanto que ciudadano, es el único titular de la libertad de conciencia, que debe ser protegida por el ordenamiento jurídico. Toda fe o confesión religiosa es atributo de una conciencia individual, nunca de una entidad colectiva (pueblo, sociedad, estado o asociación). Es, pues, sólo la conciencia individual, tanto en la libertad de su fuero interno como en las actividades que ejerce en la vida práctica, la que tiene pleno derecho a ser protegida. Las entidades colectivas carecen de conciencia propia y no son, por lo tanto, sujetos de derecho en materia de libertad de conciencia.
2) Los individuos miembros de entidades colectivas poseen el derecho a que se protejan sus convicciones en el espacio propio de dichas entidades, sin más límite que los principios de igualdad de todos los ciudadanos (igualdad positiva) y de orden público sin discriminaciones (igualdad negativa).
3) Los poderes públicos, en el ámbito de su soberanía (supraestatal, estatal o intraestatal), deberán ser no confesionales y neutrales en materia religiosa. Ninguna asociación religiosa podrá recibir privilegios, excepciones o estatutos diferentes de las normas del derecho común. El Derecho Público no deberá reconocer institucionalmente las religiones.
4) Los poderes públicos deberán proteger la libertad religiosa y de culto, entendidas éstas como un aspecto del derecho de los individuos a la libre conciencia sin discriminaciones de ninguna clase, no como derechos de las confesiones religiosas como tales.
5) El instrumento básico para lograr una sociedad laica es la escuela pública, universal, no confesional y financiada íntegramente por el Estado. Dicha escuela deberá respetar y promover el pluralismo ideológico y la libertad de conciencia, cuya defensa debe ser uno de sus objetivos fundamentales.

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